Fecha: febrero 11, 2026

C 1540 De 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.38 – Alcance

(…) la actividad contenida en el numeral 6.38, eventualmente puede relacionarse con: i) la caracterización de la red vial y de transporte existente, ya sea del ámbito urbano, regional o intermunicipal; ii) con el análisis de conectividad, accesibilidad y articulación con otros modos de transporte que afectan la infraestructura física; iii) identificación de problemas relacionados con la movilidad, que puedan llegar a la ampliación o construcción de nueva infraestructura física, iv) evaluación de impactos ambientales y sociales relacionados con emisiones atmosféricas, ruido, afectación de zonas por el transporte público; y v) evaluación para la determinación de nuevos requerimientos de infraestructura física como patios, talleres, estaciones, terminales, paraderos, bahías, carriles exclusivos, entre otros.

En consecuencia, si la entidad determina que los estudios técnicos sobre las “necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi” y los “estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto” están orientados a determinaciones particulares que afecten o modifiquen la infraestructura física, o encaminados a acciones relacionadas con impactos ambientales o sociales sobre el entorno, o si guardan relación con alguno de los puntos mencionados previamente, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. En caso contrario, podrá utilizarlos como criterio de buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de los oferentes.

Bogotá D.C., 27 de noviembre 2025

Señora

Estefany Mondragón Ortega

Villanueva, Casanare

Concepto C-1540 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO  – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.38 – Alcance

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_21_011781

Estimada Señora Mondragón Ortega:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 20 de octubre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:

“Consulta sobre la aplicabilidad del numeral 6.38 de la Matriz 1 –Experiencia de los Documentos Tipo de Consultoría de Estudios de Ingeniería de Infraestructura de Transporte (Versión 2).

(…)

En el marco de la aplicación de los Documentos Tipo d Consultoría demEstudios de Ingeniería de Infraestructura de Transporte – Versión 2, respetuosamente solicito aclaración sobre el alcance del numeral 6.38 de la Matriz 1 – Experiencia, identificado como:“PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO”“Proyectos de consultoría que correspondan o cuyo alcance contemple estudios de transporte público.”La consulta concreta es la siguiente:¿Los estudios técnicos de necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi y los estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, que se desarrollan en el marco de la planeación del transporte municipal, pueden ser considerados dentro del alcance del numeral 6.38 como proyectos de consultoría para estudios de transporte público?El propósito de esta consulta es determinar si, en un proceso contractual de consultoría con este objeto, resulta procedente aplicar los pliegos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – Versión 2, adoptados por Colombia Compra Eficiente, conforme a lo previsto en la Resolución correspondiente. Agradezco la orientación que puedan brindar respecto a:Si el numeral 6.38 comprende estudios sobre servicios públicos de transporte individual (tipo taxi) y transporte mixto, o si su alcance se limita a otros modos (colectivo, masivo, etc.).Si un proceso con dicho objeto debe regirse por los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, o si debería emplearse otra tipología contractual o pliego.” (sic).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En la actividad  6.38 “Proyectos de consultoría para estudios de transporte publico” contenida en la “Matriz 1 – Experiencia”, se enmarcan estudios sobre necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi y los estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto?

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, incluye en el capítulo “6. CONSULTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” la actividad “6.38 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO”. Esta actividad hace referencia a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados al análisis, diseño y evaluación de sistema de transporte público, en los cuales se integra la infraestructura física -como vías, terminales, patios y estaciones, entre otros- con el fin de optimizar la movilidad, la eficiencia, la sostenibilidad y la seguridad de los sistemas de transporte.

De esta forma, la actividad contenida en el numeral 6.38, eventualmente puede relacionarse con: i) la caracterización de la red vial y de transporte existente, ya sea del ámbito urbano, regional o intermunicipal; ii) con el análisis de conectividad, accesibilidad y articulación con otros modos de transporte que afectan la infraestructura física; iii) identificación de problemas relacionados con la movilidad, que puedan llegar a la ampliación o construcción de nueva infraestructura física, iv) evaluación de impactos ambientales y sociales relacionados con emisiones atmosféricas, ruido, afectación de zonas por el transporte público; y v) evaluación para la determinación de nuevos requerimientos de infraestructura física como patios, talleres, estaciones, terminales, paraderos, bahías, carriles exclusivos, entre otros.

En consecuencia, si la entidad determina que los estudios técnicos sobre las “necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi” y los “estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto” están orientados a determinaciones particulares que afecten o modifiquen la infraestructura física, o encaminados a acciones relacionadas con impactos ambientales o sociales sobre el entorno, o si guardan relación con alguno de los puntos mencionados previamente, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. En caso contrario, podrá utilizarlos como criterio de buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de los oferentes.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1 – Experiencia, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de consultoría a obras de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de consultorías de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obras marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes, 8) consultoría a obras aeroportuarias y 9) consultoría a obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría a obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 para los procesos de concurso de méritos.

Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de consultorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. Consultoría a obras de infraestructura vial urbana”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las cuarenta (40) actividades identificadas en la matriz 1.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de consultorías de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 10.1 “Acreditación de la experiencia del proponente”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, de seguridad así como el alcance físico del proyecto de consultoría de infraestructura de transporte y el alcance que se pretende con el mismo, entre otros, como lo dispone el numeral 10.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.

Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1-Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 10.1.1.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, incluye en el capítulo “6. CONSULTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” la actividad “6.38 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO”. Esta actividad hace referencia a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados al análisis, diseño y evaluación de sistema de transporte público, en los cuales se integra la infraestructura física -como vías, terminales, patios y estaciones, entre otros- con el fin de optimizar la movilidad, la eficiencia, la sostenibilidad y la seguridad de los sistemas de transporte.

De esta forma, la actividad contenida en el numeral 6.38, eventualmente puede relacionarse con: i) la caracterización de la red vial y de transporte existente, ya sea del ámbito urbano, regional o intermunicipal; ii) con el análisis de conectividad, accesibilidad y articulación con otros modos de transporte que afectan la infraestructura física; iii) identificación de problemas relacionados con la movilidad, que puedan llegar a la ampliación o construcción de nueva infraestructura física, iv) evaluación de impactos ambientales y sociales relacionados con emisiones atmosféricas, ruido, afectación de zonas por el transporte público; y v) evaluación para la determinación de nuevos requerimientos de infraestructura física como patios, talleres, estaciones, terminales, paraderos, bahías, carriles exclusivos, entre otros.

En consecuencia, si la entidad determina que los estudios técnicos sobre las “necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi” y los “estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto” están orientados a determinaciones particulares que afecten o modifiquen la infraestructura física, o encaminados a acciones relacionadas con impactos ambientales o sociales sobre el entorno, o si guardan relación con alguno de los puntos mencionados previamente, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. En caso contrario, podrá utilizarlos como criterio de buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de los oferentes.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 y C-1286 del 15 de septiembre de 2025 y C-1093 del 15 de septiembre del 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017″

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE