C 445 De 2025
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PROPONENTES EXTRANJEROS – Participación de proponentes extranjeros en Procesos de contratación
Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.
[…]
Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.
Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.
Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado
Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.
Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano.
Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice su presencia mediante la constitución de una sucursal.
De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas.
Finalmente, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional.
Bogotá D.C., 16 de mayo de 2025
Señor
Luis Miguel Osorio Noreña
gerencia@coopesena.com
Municipio de Villamaria, Caldas
Concepto C- 445 de 2025
Temas:
Participación de proponentes extranjeros en Procesos de contratación
Radicación:
Respuesta a consulta con radicado Acumulados No. P20250411003515, P20250424003917 y P20250429004052
Estimado señor Osorio Noreña:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 11 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“[…] 1. ¿Es viable que una Alcaldía o Gobernación celebre un contrato de consultoría con una empresa extranjera sin domicilio en Colombia?
2. ¿Cuáles son los requisitos y documentos que deben conservar la Alcaldía o Gobernación respecto a la empresa consultora extranjera y el fondo o banco que otorgue el crédito?
3. ¿Cuál es el procedimiento adecuado para efectuar el pago del servicio de consultoría con base en el éxito de la gestión del crédito, sin vulnerar la
normatividad del sector público?
4. ¿Qué normatividad (leyes, decretos y directivas) regula:
La contratación de consultoría por parte de entidades públicas con empresas extranjeras.
La adquisición de créditos internacionales por parte de entidades territoriales.
El pago de honorarios a consultores extranjeros sin domicilio en Colombia. […]”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Qué aspectos debe tener en cuenta un proponente extranjero para participar en un Proceso de contratación y posteriormente celebrar un contrato en Colombia?
Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.
Para ello, es importante tener en cuenta ciertos aspectos específicos que pueden aplicar a los oferentes extranjeros, tales como:
Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.
Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.
Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado
Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.
Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano.
Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice su presencia mediante la constitución de una sucursal.
De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas.
Finalmente, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional.
Finalmente, es importante aclarar que, teniendo en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, NO es la idónea para establecer la validez de la situación descrita en su consulta. Lo anterior debido a que la competencia consultiva se fija con límites claros, con el objeto de evitar que se actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes en la contratación pública, lo cual corresponde a la competencia de los entes de control y los jueces de la República.
Por último lo invitamos a revisar la última versión de la guía “Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación” en donde encontrará lineamientos en torno a la participación de estas empresas en los procesos de contratación en el territorio colombiano.
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre los aspectos que deben tener en cuenta los oferentes extranjeros en los conceptos con radicado: 2201913000007348 del 3 de octubre de 2019, C–164 del 14 de abril de 2020, C-261 del 15 de abril de 2020, C-304 del 21 de mayo de 2020, C-324 del 17 de marzo de 2020, C-441 del 24 de julio de 2020, C-532 del 28 de septiembre de 2021 y C-855 del 12 de diciembre de 2022. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital
Por otro lado, le contamos que ampliamos hasta el 19 de julio de 2024 el periodo para recibir observaciones a los borradores de los próximas versiones de los documentos tipo para la contratación obras públicas de infraestructura de transporte en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía, por lo que le invitamos a realizar sus comentarios a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró:
Richard Andrés Montenegro Siefken
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Juan Carlos González Vásquez
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Carolina Quintero Gacharná
Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE