Fecha: febrero 11, 2026

Circular Externa 002 De 2025

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Bogotá D. C., 12 de junio de 2025 CIRCULAR EXTERNA No. 002 de 2025

De: Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–

Entidades estatales del orden nacional y territorial obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, especialmente aquellas que conforman el MESEPP, incluyendo el Departamento de La Guajira y los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia

Para:

Circular para la adopción y actualización de Manuales de Contratación, Supervisión e Interventoría, en cumplimiento del Auto 118 de 2025 y la Sentencia T-302 de 2017 _______________________________________________________ La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5, 10 y 11 del

artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 y en su calidad de órgano rector del sistema de compras y contratación pública en Colombia, es competente para expedir circulares externas, impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos. De acuerdo con tales competencias, se expide la presente Circular con el propósito de establecer un marco para la actualización de los manuales de contratación de las entidades estatales vinculadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Sobre el particular, es pertinente recordar que, la Sentencia T-302 de 2017 1 estableció obligaciones concretas para el Estado colombiano, dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a la salud, el acceso al agua potable, la alimentación y la participación efectiva del pueblo Wayúu en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, reconociendo su condición de sujeto de especial protección constitucional y exigiendo un enfoque étnico y diferencial en la adopción de dichas medidas.

Asunto:

1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-302 de 2017. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-302-17.htm

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 – Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 79566 Código: CCE-DES-FM-26 Versión: 01 Fecha 12-0- 2022

En este marco, el objetivo sexto constitucional exige adoptar mecanismos que garanticen la imparcialidad y transparencia en la selección de contratistas. En desarrollo de este mandato, una de las acciones adoptadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fue la expedición de la “ Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira” 2 , la cual constituye un instrumento técnico orientador que materializa los criterios de transparencia, selección objetiva y enfoque étnico exigidos para los procesos contractuales relacionados con la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI). El Decreto 0147 de 2024 3 establece medidas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, en particular frente al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira. El decreto define las condiciones institucionales, las competencias funcionales y los mecanismos de articulación interinstitucional que deben observar las entidades responsables de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales del pueblo Wayúu. Dentro de estas disposiciones, se reconoce expresamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– como integrante del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP). En atención a las competencias otorgadas por Decreto 0147 de 2024, la Corte Constitucional en el ordinal segundo del Auto 118 de 2025, ordenó al Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), con el apoyo de esta Agencia, definir un cronograma para la actualización de los manuales de contratación, de supervisión e interventoría de las entidades vinculadas al cumplimiento de la sentencia, que garantice que dichos manuales estén actualizados a más tardar el 31 de diciembre de 2025 . Dicho ordinal además ordena al MESEPP, implementar herramientas tecnológicas que permitan

2 Agencia Nacional de Contratación Pública– Colombia Compra Eficiente–. Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el departamento de La Guajira. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/GUIA-DE-LINEAMIENTOS- DE-TRANSPARENCIA-Y-.pdf

3 Presidencia de la República de Colombia. (2024, 7 de febrero). Decreto 0147 de 2024: Por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y se deroga el Decreto 100 de 2020 .

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 – Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 79566 Código: CCE-DES-FM-26 Versión: 01 Fecha 12-0- 2022

el acceso oportuno y actualizado a la información por parte de los órganos de control, vigilancia y rendición de cuentas.

1. Uso de la “ Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección

Objetiva para el Departamento de La Guajira” como insumo técnico para la adopción y actualización de los manuales La Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira , expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, de conformidad con lo previsto en el numeral 9.4.6.2.4 de la Sentencia T-302 de 2017, constituye un insumo técnico de referencia para las entidades vinculadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y destinatarias de esta Circular. Esta Guía precisa y aclara criterios normativos, procedimentales y operativos orientados a fortalecer la gestión contractual desde una perspectiva de legalidad, transparencia, objetividad y enfoque étnico-territorial, aplicable a todas las etapas del proceso contractual. Su contenido puede ser utilizado como base técnica para la adopción o actualización de los Manuales de Contratación, Supervisión e Interventoría, tanto en entidades del orden nacional como territorial. Además de lo establecido en dichos lineamientos, se recomienda tener en cuenta las recomendaciones y buenas prácticas contractuales explicadas en los demás instrumentos orientadores expedidos por Colombia Compra Eficiente, los cuales están disponibles para consulta pública en la página web de la Agencia 4 . Estos instrumentos son una pauta para prevenir la corrupción y garantizar la transparencia en el desarrollo de procesos de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del

artículo 2.1.4.3.2.1. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2025 5 .

2. Enfoque étnico y mecanismos de participación

4 Al respecto consultar: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/guias-y- manuales

5 Dicha norma establece que: “Las entidades deberán garantizar que las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, para la definición de criterios que permitan garantizar la pluralidad de oferentes, se apliquen en la organización, En consecuencia, en los documentos del proceso deberá dejarse constancia que en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 – Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 79566 Código: CCE-DES-FM-26 Versión: 01 Fecha 12-0- 2022

Para efectos de incorporar el enfoque étnico y los mecanismos de participación en los Manuales de Contratación, Supervisión e Interventoría, se recomienda a las entidades consultar el numeral 4 de la “ Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira” , en el cual se precisan los principios aplicables a la contratación estatal y se compilan buenas prácticas orientadas a garantizar la inclusión del pueblo Wayúu en los procesos de planeación, estructuración, ejecución y control de la contratación estatal que impacten sus territorios o condiciones de vida. En cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 118 de 2025, particularmente en materia de consulta previa, participación efectiva y enfoque diferencial, las entidades deben incluir en el proceso de actualización o adopción de sus manuales medidas específicas que ajusten los procesos contractuales a las formas propias de organización y participación de las comunidades indígenas, así como mecanismos que aseguren que la planeación contractual tenga en cuenta el entorno social y cultural del territorio. La citada guía desarrolla orientaciones técnicas para adaptar los estudios previos, los criterios de selección y las etapas de participación, con el fin de prevenir barreras de acceso y evitar situaciones de exclusión del pueblo Wayúu, sirviendo, así como un instrumento fundamental para materializar los mandatos constitucionales en materia de contratación con enfoque étnico-territorial.

3. Planeación contractual

Con el propósito de fortalecer la planeación contractual, el numeral 5 de la “ Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira” establece criterios concretos para mejorar la calidad de los procesos de planeación, con énfasis en la trazabilidad de las decisiones, el análisis técnico riguroso y la incorporación del enfoque territorial. En atención a lo dispuesto en los numerales 5.1 a 5.4 de la Guía, la planeación debe contemplar acciones como la adecuada programación y actualización del Plan Anual de Adquisiciones (PAA); la elaboración de estudios de mercado técnicamente soportados; el uso de herramientas analíticas y tecnológicas para la toma de decisiones; la estructuración completa de estudios y documentos previos; y publicación oportuna de la información contractual en SECOP.

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 – Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 79566 Código: CCE-DES-FM-26 Versión: 01 Fecha 12-0- 2022

Cabe aclarar que lo anterior constituye una remisión general a los lineamientos establecidos en la Guía, por lo cual debe observarse en su integridad el contenido de dicho instrumento, así como las disposiciones normativas que rigen la planeación contractual, en especial las contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes y complementarias.

4. Uso del marcador en SECOP para seguimiento al cumplimiento de

la Sentencia T-302 de 2017 Las entidades destinatarias de esta Circular deberán establecer dentro de sus Manuales de Contratación, Supervisión e Interventoría los procedimientos internos necesarios para garantizar el uso efectivo del marcador disponible en la plataforma SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública), mediante el cual se identifican los procesos contractuales relacionados con el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, lo anterior, establecido de forma precisa en el numeral 5.4.3 de la “ Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira”. Esta medida responde a la necesidad de fortalecer la trazabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de recursos y proyectos orientados a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en el departamento de La Guajira. Así mismo, permite facilitar el monitoreo por parte de los órganos de control, los entes judiciales y la ciudadanía, conforme a lo exigido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en el Auto 118 de 2025.

5. Publicidad, trazabilidad y control.

De acuerdo con el

artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 6 , todas las entidades deben publicar en SECOP I o SECOP II, según corresponda, la información integral de sus procesos contractuales (precontractual, contractual y postcontractual), en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y responsabilidad que rigen la contratación estatal.

6 Congreso de la República de Colombia. (2022, 18 de enero). Ley 2195 de 2022: Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 51.934. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=175606Ascontrol+9Función Pública+9Se

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La obligación de utilizar el SECOP como herramienta para la publicidad de todas las etapas de la actividad contractual se encuentra prevista en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, y ha sido reforzada por la Corte Constitucional mediante el Auto 118 de 2025, como una de las medidas indispensables para superar las debilidades estructurales que han afectado la trazabilidad, el control y la transparencia en el uso de los recursos destinados a garantizar los derechos fundamentales del pueblo Wayúu, en el marco de la Sentencia T-302 de 2017. En ese contexto, el numeral 5.4 de la “ Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira” precisa su utilización y establece, entre otras, orientaciones para asegurar que la publicación en SECOP comprenda todas las etapas del proceso contractual, se realice de manera completa, veraz, actualizada y oportuna.

6. Acciones y cronograma para la actualización de manuales

En cumplimiento de lo establecido en el ordinal segundo del Auto 118 de 2025, en el marco de la VI sesión ordinaria del MESSEP, llevada a cabo el pasado 6 de junio de 2025, se aprobó el cronograma a seguir por parte de las Entidades Estatales vinculadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, para actualizar sus manuales de contratación, supervisión e interventoría. Tal cronograma está compuesto de las siguientes hitos y fechas:

No.

Hito Fecha

1 Revisión de los términos de esta

15 a 20 de junio de 2025

circular y del Auto 118 de 2025

2 Conformación del equipo técnico encargado de la actualización del

23 a 27 de junio 2025

manual

3 Consulta del marco normativo 30 de junio a 11 de julio de

2025 4 Procesos de adopción y

14 de julio a 12 de septiembre de 2025

actualización

5 Aprobación institucional y designación de responsables del seguimiento del cumplimiento del

15 de septiembre a 17 de

octubre 2025

manual

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6 Expedición del Acto Administrativo

20 de octubre a 21 de

noviembre 2025

de adopción del manual

7 Divulgación institucional y seguimiento a su aplicación

24 de noviembre a 31 de

diciembre 2025

Las Entidades Estatales deberán dejar constancia del cumplimiento de cada uno de estos hitos y reportar su cumplimiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada etapa, a la coordinación del Comité Técnico de Información, en cabeza del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–, de conformidad con el

artículo 11, numeral 4 del Decreto 0147 de 2024. Finalmente, se recuerda que, sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, los referidos manuales deberán ser formalizados mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente, y su contenido deberá ser publicado, divulgado, socializado y puesto en práctica de manera efectiva al interior de cada entidad, garantizando su aplicación obligatoria en todos los procesos contractuales.

CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA Director General de Agencia Nacional de Contratación Pública

–Colombia Compra Eficiente–

Elaboró:

Gloria Elizabeth Arango Builes Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Revisaron: Ana María Ortiz Ballesteros Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alejandro R. Sarmiento Cantillo Gestor T1 15 de la Subdirección de Gestión Contractual Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual Aprobó: Cristóbal Padilla Tejeda Director General

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 – Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 79566 Código: CCE-DES-FM-26 Versión: 01 Fecha 12-0- 2022