C 1514 De 2025
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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Licitación pública – Versión 1
(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
Programa de gerencia de proyectos – Documentos tipo – Infraestructura social – Acreditación
En caunto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”.
Además, el numeral dispone que para la ejecución del proyecto el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura con matrícula profesional vigente, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones dependiendo de la complejidad del proyecto: i) profesional con certificado o credencial PMP –Project Management Professional–, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad o ii) profesional que acredite tener una especialización, maestría o doctorado en gerencia de proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad.
(…)
En este sentido, para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para el factor de implementación del programa de gerencia de proyectos, el pliego tipo no establece exigencias adicionales para su otorgamiento. Por lo tanto, los requerimientos relacionados con este aspecto procederan posteriormente frente al adjudicatario, quien, en la etapa respectiva, deberá implementar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que todos los formatos como parte integral de los documentos tipo, ostentan las características de obligatoriedad e inalterabilidad que los distingue, salvo en aquellos aspectos donde expresamente se faculte a las entidades contratantes o a los proponentes para su diligenciamiento, como ocurre con los espacios señalados entre corchetes y resaltados en gris, en consecuencia, no se admite injerencia alguna para efectos de adición o supresión de los elementos que consagran, por lo que tampoco es viable la exigencia de documentación adicional.
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señora
Nélida Zamora
Ciudad
Concepto C-1514 de 2025
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Licitación pública – Versión 1 / Programa de gerencia de proyectos – Documentos tipo – Infraestructura social – Acreditación
Radicación:
Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_17_011647
Estimada señora Zamora:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 16 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…) solicito amablemente aclaración, sobre la asignación de puntaje por factor de calidad en licitación pública de infraestructura social, documentos tipo, específicamente el compromiso de implementar un programa de gerencia de proyectos. Si las entidades públicas pueden en este aparte solicitar aportar con la propuesta, la hoja de vida del profesional en Gerencia de Proyectos, para obtener el puntaje”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 1, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿puede una entidad que adelanta un proceso de selección con los documentos tipo señalados, solicitar documentos adicionales a los contenidos en el numeral 4.2.1 para que el proponente obtenga puntaje por el factor de calidad por el “programa de gerencia de proyectos”?
2. Respuestas:
No, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. En caunto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”.
Además, el numeral dispone que para la ejecución del proyecto el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura con matrícula profesional vigente, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones dependiendo de la complejidad del proyecto: i) profesional con certificado o credencial PMP –Project Management Professional–, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad o ii) profesional que acredite tener una especialización, maestría o doctorado en gerencia de proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad.
Para acreditar lo anterior, en el primer caso, se debe aportar la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es arquitecto y/o ingeniero, así como, la certificación o credencial PMP vigente. Además, aportará las certificaciones o contratos en los que se evidencia la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En el segundo caso, aparte de la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es ingeniero y/o arquitecto, se aportará copia de los títulos de posgrado, acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente, deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En todo caso, la entidad al momento de iniciar la ejecución del contrato solicitará al adjudicatario los soportes académicos y de experiencia requeridos para la gerencia del proyecto, pero no podrá solicitarlos para que se otorgue el puntaje de factor de calidad.
Al revisar el contenido del formato: 7A— Programa de Gerencia de Proyectos, se observa la manifestación expresa del compromiso adquirido por el proponente, bajo la gravedad de juramento de implementar a su costo y riesgo el progrma de gerencia de proyectos y, en caso de resultar adjudicatario de disponer del profesional en las áreas de la ingeniería o la arquitectura con el perfil requerido por la Entidad. Sin emabrgo, no se evidencia que se indique la obligación adicional de aportar documentación para tal fin durante el procedimiento de selección.
En este sentido, para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para el factor de implementación del programa de gerencia de proyectos, el pliego tipo no establece exigencias adicionales para su otorgamiento. Por lo tanto, los requerimientos relacionados con este aspecto procederan posteriormente frente al adjudicatario, quien, en la etapa respectiva, deberá implementar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que todos los formatos como parte integral de los documentos tipo, ostentan las características de obligatoriedad e inalterabilidad que los distingue, salvo en aquellos aspectos donde expresamente se faculte a las entidades contratantes o a los proponentes para su diligenciamiento, como ocurre con los espacios señalados entre corchetes y resaltados en gris, en consecuencia, no se admite injerencia alguna para efectos de adición o supresión de los elementos que consagran, por lo que tampoco es viable la exigencia de documentación adicional.
De lo anterior se desprende que el único documento requerido para otorgar el puntaje frente al factor de calidad en el procedimiento de selección consiste en diligenciar y suscribir el formato que corresponda, de acuerdo con las opciones seleccionadas por la entidad estatal para el otorgamiento del puntaje respectivo. En este punto conviene traer a colación que precisamente en la introducción del documento base se indica que: “[La entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o requisitos adicionales a los establecidos en el documento tipo]” en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los documentos tipo, no resulta viable exigir a los proponentes documentos o requisitos adicionales para que se otorgue el puntaje de factor de calidad durante el procedimiento de selección.
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido acogidos en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En relación con su solicitud, debe indicarse que, en el capítulo IV del “documento base o pliego tipo” de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 1”, se señalan los criterios de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate a aplicarse en el correspondiente proceso de selección, señalándose que la entidad respectiva calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes máximos: i) oferta económica (59,5 puntos), ii) factor de calidad (10 puntos), iii) factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado (9 punto), iv) apoyo a la industria nacional (20 puntos), v) vinculación de personas con discapacidad (1 punto), vi) emprendimientos y empreas de mujeres (0,25 puntos) y vii) mipyme (0,25 puntos).
De otro lado, el numeral 4.2. “Factor de calidad” establece que de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; y (iii) presentación de un plan de calidad.
Las opciones mencionadas se identifican en el documento base resaltadas en gris y entre corchetes, aspecto que indica la libertad de la entidad para efectuar la selección de la o las opciones que considerará para la asignación del puntaje del factor calidad.
De igual forma, precisa el numeral 4.2 del pliego tipo, como parte de la valoración del factor calidad, que las entidades estatales deberán consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020, y descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad al proponente que cuente con alguna anotación vigente.
En caunto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”.
Así mismo, se indica que, por gerencia de proyectos, para efectos de los documentos tipo, se entiende “(…) la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades del proyecto para cumplir con los requisitos de este, lo cual se logra mediante la aplicación de procesos de gerencia de proyectos en las fases de inicio, planificación, ejecución, monitoreo, control, y cierre del proyecto. La gerencia de proyectos requiere: identificar requisitos; abordar las diversas necesidades, inquietudes y expectativas de los interesados; equilibrar las contingencias que se relacionan entre otros aspectos con el alcance, la calidad, el cronograma, el presupuesto, los recursos y el riesgo”.
Además, el numeral indicado dispone que para la ejecución del proyecto el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura con matrícula profesional vigente, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones dependiendo de la complejidad del proyecto: i) profesional con certificado o credencial PMP –Project Management Professional–, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad o ii) profesional que acredite tener una especialización, maestría o doctorado en gerencia de proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad.
Para acreditar lo anterior, en el primer caso, se debe aportar la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es arquitecto y/o ingeniero, así como, la certificación o credencial PMP vigente. Además, aportará las certificaciones o contratos en los que se evidencia la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En el segundo caso, aparte de la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es ingeniero y/o arquitecto, se aportará copia de los títulos de posgrado, acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente, deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En todo caso, la entidad al momento de iniciar la ejecución del contrato solicitará al adjudicatario los soportes académicos y de experiencia requeridos para la gerencia del proyecto, pero no podrá solicitarlos para que se otorgue el puntaje de factor de calidad.
Al revisar el contenido del formato: 7A— Programa de Gerencia de Proyectos, se observa la manifestación expresa del compromiso adquirido por el proponente, bajo la gravedad de juramento de implementar a su costo y riesgo el progrma de gerencia de proyectos y, en caso de resultar adjudicatario de disponer del profesional en las áreas de la ingeniería o la arquitectura con el perfil requerido por la Entidad. Sin emabrgo, no se evidencia que se indique la obligación adicional de aportar documentación para tal fin durante el procedimiento de selección.
En este sentido, para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para el factor de implementación del programa de gerencia de proyectos, el pliego tipo no establece exigencias adicionales para su otorgamiento. Por lo tanto, los requerimientos relacionados con este aspecto procederan posteriormente frente al adjudicatario, quien, en la etapa respectiva, deberá implementar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que todos los formatos como parte integral de los documentos tipo, ostentan las características de obligatoriedad e inalterabilidad que los distingue, salvo en aquellos aspectos donde expresamente se faculte a las entidades contratantes o a los proponentes para su diligenciamiento, como ocurre con los espacios señalados entre corchetes y resaltados en gris, en consecuencia, no se admite injerencia alguna para efectos de adición o supresión de los elementos que consagran, por lo que tampoco es viable la exigencia de documentación adicional.
De lo anterior se desprende que el único documento requerido para otorgar el puntaje frente al factor de calidad en el procedimiento de selección consiste en diligenciar y suscribir el formato que corresponda, de acuerdo con las opciones seleccionadas por la entidad estatal para el otorgamiento del puntaje respectivo. En este punto conviene traer a colación que precisamente en la introducción del documento base se indica que: “[La entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o requisitos adicionales a los establecidos en el documento tipo]” en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los documentos tipo, no resulta viable exigir a los proponentes documentos o requisitos adicionales para que se otorgue el puntaje de factor de calidad durante el procedimiento de selección.
Finalmente, en relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el pasado 21 de agosto de 2025 adoptó las siguientes Resoluciones: i) Resolución 539 de 2015 «Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda»; ii) Resolución 540 de 2025 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda»; y iii) Resolución 541 de 2025 “»Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda».
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, acogidas en el sector de obra pública de infraestructura social, aplican de forma transversal en las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la acreditación del factor de calidad en procesos de selección regidos por documentos tipo en los conceptos con radicados: 2201913000006967 del 19 de septiembre de 2019, 2201913000008144 del 30 de octubre de 2019, 2201913000008483 del 14 de noviembre de 2019, 2201913000009022 del 6 de diciembre de 2019, 2201913000009573 del 24 de diciembre de 2019, C–039 del 16 de enero de 2020, C─103 del 3 de marzo de 2020, C─119 del 18 de marzo de 2020, C─145 del 31 de marzo de 2020, C─217 del 21 de abril de 2020, C–294 del 18 de mayo de 2020, C–352 del 30 de junio de 2020, C–432 de 2020 del 27 de julio de 2020, C–519 del 3 de agosto de 2020, C–766 del 8 de enero de 2021, C–001 del 10 de febrero de 2021, C‒046 del 8 de marzo de 2021, C-184 del 29 de abril de 2021, C-301 del 16 de junio de 2021 y C-430 del 13 de septiembre de 2021, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017″
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró:
Carlos Mario Castrillon Endo
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Juan David Cárdenas Cabeza
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Carolina Quintero Gacharná
Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE