C 632 De 2024 (2)
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PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Deber de las entidades estatales – Principio de economía – Contratación directa
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad. Esto, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc.
[…]
[…] en virtud del principio de economía, para iniciar un proceso de contratación, incluso de contratación directa, se requieran unos estudios previos. Con ellos, se estructuran, concretan y viabilizan los aspectos esenciales del futuro contrato, dentro de los cuales se encuentran su objeto y valor estimado, entre otros elementos. Por ello, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que [l]a Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Contratación de peritos – Procedencia – Idoneidad del contratista
[…] se aprecia que la referida norma, insertó un nuevo literal al numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que enlista las causales que permiten a las Entidades Estatales seleccionar objetivamente al futuro contratista mediante el procedimiento de excepcional de contratación directa, lo que a su vez, autoriza la contratación estatal, para los eventos contemplados en dichas causales , sin que medie convocatoria pública ni la obtención previa de varias ofertas, en los términos explicados en este concepto.
[…] la causal adicionada por el referido artículo 82, se circunscribe el objeto del contrato para el cual fue autorizada, toda vez que señala que dicha causal podrá utilizarse cuando las Entidades Estatales tengan la necesidad de acudir a expertos o asesores técnicos con la finalidad de presentar o contradecir un peritaje, que es una prueba técnica destinada a acreditar o comprobar hechos alegados por las partes o terceros en un proceso judicial.
[…]
La contratación recaerá sobre los servicios de un experto, llámese perito o asesor técnico, persona que debe ser contratada con especial eficiencia y celeridad, de ahí que el legislador haya autorizado acudir a la contratación directa, toda vez que, éste deberá cumplir con el objeto del contrato, que se traduce en la realización de un peritaje o de una asesoría técnica, de manera idónea según su experiencia y experticia, dentro de las oportunidades probatorias correspondientes y respetando los términos procesales con los que cuentan las entidades estatales en el proceso judicial para ejercer válidamente los actos procesales del caso para aportar o contradecir pruebas, como lo son, por ejemplo, la presentación o la contestación de la demanda. ello, en relación con la contratación de peritos o asesores técnicos para presentar o contradecir una prueba en un proceso judicial, la Entidad Estatal deberá verificar la idoneidad o experiencia del futuro contratista.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
William Eduardo Meneses
wem2293@hotmail.com
Neiva, Huila
Concepto C-632 de 2024
Temas:
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Deber de las entidades estatales – Principio de economía – Contratación directa / CONTRATACIÓN DIRECTA – Contratación de peritos – Procedencia – Idoneidad del contratista – PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – Contratación directa – Transparencia – Selección objetiva – Aplicación
Radicación:
Respuesta a consulta con radicado No. P20240918009548
Estimado señor Meneses:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 18 de septiembre de 2024, en la que realiza la siguiente consulta:
“La presente es para solicitar que se ilustre sobre la causal de contratación directa que se indica la ley 1150 de 2007 en el artículo 2 numeral 4 literal k… “la selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales” …; ya que se tiene los siguientes interrogantes:
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde el siguiente problema jurídico: ¿Para hacer uso de la causal de contratación directa dispuesta en el literal k), del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, deben realizarse estudios previos y solicitarse idoneidad y experiencia del contratista y de su equipo de trabajo?
2. Respuesta:
Para utilizar la causal de contratación directa dispuesta en el literal k), del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales deberán realizar los respectivos estudios previos, en los términos dispuestos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo complementan o adicionan–. De igual forma, antes de celebrar el contrato, deberán expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa a que alude el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, en el cual se justificará la necesidad de acudir a dicha modalidad de selección y demás contenidos exigidos en el citado artículo, incluyendo la fundamentación de las razones por las cuales el contrato a celebrar se adecúa en la referida causal.
Finalmente, se precisa que la causal de contratación directa señalada en en el literal k), del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, opera bajo ciertos supuestos de hecho que condicionan su utilización. Por lo que, en relación con la contratación de peritos o asesores técnicos para presentar o contradecir una prueba en un proceso judicial, la Entidad Estatal tendrá la obligación de verificar mediante la documentación que estime pertinente, la idoneidad o experiencia del futuro contratista. Lo anterior, deberá determinarse en los respectivos estudios previos.
3. Razones de la respuesta
Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:
“7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.” [Cursivas propias]
“Artículo 82. Adiciónese un literal k) al numeral cuarto del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así:
[…]
k) La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales”.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la modalidad de selección de contratación directa, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-223 del 29 de abril de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-701 de 7 de diciembre de 2020, C-726 de 14 de diciembre de 2020, C-150 del 9 de abril de 2021, C-418 del 15 de agosto de 2021, C-339 del 18 de septiembre de 2024, C-450 del 17 de septiembre de 2024, C-440 del 18 de septiembre de 2024, C-443 del 18 de septiembre de 20204, C-459 del 18 de septiembre de 2024, C-455 del 18 de septiembre de 2024, C- 456 del 19 de septiembre de 2024, C-518 del 30 de septiembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró:
Nasly Yeana Mosquera Rivas
Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Ximeno Ríos López
Gestor T1 – 11 de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Carolina Quintero Gacharná
Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE
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