Circular Externa 002 De 2021
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Colombia Compra Eflciente
CCE-Circular 002 – 2021
Bogotá D.C, 08 de junio 2021
Para:
ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, RAMA JUDICIAL, ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR); RAMA LEGISLATIVA, ALCALDÍAS CAPITALES DE DEPARTAMENTO (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO); ALCALDÍAS MUNICIPALES
(ADM INISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO); GOBERNACIONES (ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADO); ÓRGANOS DE CONTROL; ÓRGANOS ELECTORALES; ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE APLIQUE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LEY 80 DE 1993 QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS A PUBLICAR SUS PROCESOS DE CONTRATACIÓN A TRAVÉS bEL SECOP 11, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS CIRCULARES EXTERNAS EXPEDIDAS POR LA ANCP-CCE.
Asunto: PUBLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN BAJO LA
MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2.2,1.2.1.3.2. DEL DECRETO 1082 DE 2015, MODIFICAD0
POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 399 DE 2021, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SECOP 1.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones conferidas por el
artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública, se pronuí]cia a pariir de la reforma al procedimiento del Concurso dé Méritos y expide instrucciones respecto a su publicidad en el SECOP, como se explica a continuación.De acuerdo con el ariículo 2.2.1.2.1.3:1. del Decreto 1082 de 2015, el Concurso de Méritos es el procedimiento mediante el cual las Entidades Estatales deben seleccionar a sus contratistas para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del
artículo 32 de la Ley 80 de 1993.Además, el ariículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el
artículo 2 del Decreto 399 de 2021, regula el procedimiento del Concurso de Méritos en los siguientes términos:Página 1 de 3
Colombia Compra Eficiente
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Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modfiquese el artículo 2.2.1.2.1.3.2. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
«Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento deí concurso de méritos. Además
de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con
precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la foma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la fomación académica del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisftos habilitantes y los de asignación de puntaje.
3. Una vez resuéitas las observaciones al informe de evaluación, ia entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje».
De acuerdo con lo anterior, el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP 11 actualmente no cuenta con la funcionalidad técníca para adelantar de manera transaccional el nuevo procedimiento del Concurso de Méritos. Sin embargo, con el fin de que la platafoma del SECOP 11 se articule y esté en amonía con la nomativa cftada, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente trabajamos constantemente en la implementación de mejoras que son analizadas y que
requieren un tiempo estimado para su puesta en marcha.
En consecuencia, la ANCP – CCE comunica a las Entidades Estatales y demás interesados, [o siguiente:
Publicidad Concurso de Méritos.
De acuerdo con el literal c) del
artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECopt) debe contar con la infomación oficial de la contratación realizada con dineros públicos.AsÍ las cosas, el Concurso de Méritos definido en el ariículo 2.2.1.2.1.3.1. del Decreto
1082 de 2015, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.3.2.
‘ EI SECOP está compuesto por tres plataformas: SECOP 1 (piiblicidad de tos procesos contractuales), SECOP 11
(contratación transaccional en línea) y Tienda Virtual del Estado Colombiano -l\/EC- (permite la compra de bienes y sewicios al amparo de instrumentos de agregación de demanda).
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modificado por el ariículo 2 del Decreto 399 de 2021, deberá adelantarse y publicarse de manera temporal a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP
1.
En tal sentido, a las Entidades Estatales se les habilitará temporalmente el SECOP I para que publiquen los documentos del concurso de méritos abierto o con precalificación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, como lo ordena el
artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.Los procedimientos de selección que se realicen u{ilizando los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que se adelanten por la modalidad de selección de Concurso de Méritos, también se publicarán transitoriamente en la plataforma del SECOP 1, mientras se
habilita el módulo de Concurso-de Méritos en la plataforma del SECOP 11, teniendo en cuenta la regulación establecida en el Decreto 399 de 2021.
Una vez la funcionalidad para la publicación de Concursos de Méritos (abierto o con precalificación) sea implementada en el SECOP 11, notificaremos a todos nuestros usuarios a través de nuestros canales oficiales.
La habilitación de permisos en el SECOP 1 se verá reflejada
pariir del os de junio 2021.
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ANDRES O.IVIEARA RIVEIRA
Director General
Gabri.ela Góngora Contratista -SIDT Felipe Ruiz Coordinador Griipo Uso y Apropiación – Sara Milena Núñez Aldana Gestor T1 -Grado 15 de la Subdirección de Gestión Contractual
Elaboró:
Rigoberto Rodri.guez Peralta
Revlsó:
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José Andrés O’meara Rivelra Aprobó: É;ír-e-ctó.r._ééñeyrái`_-._.`.`-«_
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