Fecha: febrero 11, 2026

Circular Externa 005 De 2020

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CIRCULAR EXTERNA

Colombia Compra Eficiente

CCE-Circular 005 -2020

Bogotá D.C, 27 de octubre 2020

Para: PROVEEDORES DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS

Asunto: RECORDATORIO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR

LAS VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

íf.,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-en

3, numerales 2 y 5, del ma de Compra Pública, tiene competencia para difundir polítieasrpúblicas, planes, programas y normas

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que promuevan las mejores prácticas en la contratación estatal, por lo que se permite recordar e invitar a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios a cumplir la obligación de registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo.

Como fundamento de lo anterior, el

artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 creó el deber para todos los empleadores de reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo. Con apoyo en dicha disposición, el
artículo 13 del Decreto 2853 de 2013, compilado en el
artículo 2.2.6.1,2.12 del Decreto Único Reglamentario

1072 de 2015, establece que para cumplir dicha obligación los empleadores

pafticulares deben realizar el registro de sus vacantes indicado anteriormente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de la misma, a través de cualquier prestador autorizado, con la finalidad de que dicho prestador transmita dicha información al Sistema de lnformación del Servicio Público de Empleo.

Para cumplir la obligación anterior, se debe tener en cuenta la regulación establecida en los artículos 2.2.6.1.2.1. y siguientes del Decreto Único

Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015; Ia Resolución 2605 de 2014 del Ministerio del Trabajo «por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el

artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013»; y la Resolución 129 del 3 de marzo de 2015 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo «por medio de la cual se desarrollan los lineamientos sobre el registro y publicación de vacantes».

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De conformidad con las disposiciones anteriores, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- recuerda a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios su obligación como empleadores, cuando resulte procedente, de acuerdo con la normativa citada, de realizar el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de un prestador autorizado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de la vacante.

JOSE ANDRES O’MEARA RIVEI

Director General Agencia Nacional de Contratación Pública

-Colombia Compra Eficiente-

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