Circular Externa 006 De 2020
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Colombia Compra Eficiente
CCE-Circular 006 -2020
Bogotá D,C, 11 de diciembre 2020
Para: ENTIDADES PUBLICAS SUJETAS AL ESTATUTO GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Asunto: APLICACIÓN DELARTÍCUL0 6 DE LA LEY 2020 DE 2020.
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‘ La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra EficienteL en cumplimiento de las funciones conferidas por el
artículo 3, numerales 2 y 5, del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compras Estatales, tiene competencia para difundir políticas, planes, programas y normas que promuevan las mej.ores prác{icas en la contratación administrativa, por lo que en ejercicio de sus funciones se permite recordar a las entidades púb]icas destinatarias de esta circular, el deber que les asiste de tener en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas de que tra{a la Ley 2020 de 17 de julio de 2020í.:;;r::’::b:r:a:::c:iie::ir:msit,;,;:n:::e;í;::t:c.::scpo:n:c,’i:3e:n:::,auineér:ri:e::t?-taÉq!:::#t;:e::cií::o3;sii departamen{al, distrital yt’municipal, y demás órdenes institucionales, sobre obras no terminadas en su jurisdicQión, o la información obtenida por.la Contraloría General de la
Reacción lnmediata -DIARj. #
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lnconclusas se encuentra a cargo de ia Contraioría General de£íá República a través de la Dirección de lnformación, Análisis y Reacción lnmediata.
Ahora bien, cabe desta?ar que el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, prescribe de manera +ex+ua) que «durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o
interventores, se tendrá.n en cuenta ias anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del
artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 o la norma que /a modff/.que». Por su parte, el literal a) del ariículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que en los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar laponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
En ese sentido, las entidades deberán incorporar en sus pliegos de condiciones la forma en que se realizará la valoración de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de
1 «Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Cliviles lnconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones»
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Código CCE-DES-FM-13 Vigencia Desde Versión No, Colombia Compra Eficiente
Obras Civiles lnconclusas al momento de ponderar los factores de calidad. Dichas anotaciones pueden consultarse en el siguiente enlace https://obrasinconclusas.contraloria.ciov.co/.
A manera de ejemplo, en los documentos y pliegos tipo de infraestructura de transporie
la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- adoptó el siguiente criterio para ponderar el factor calidad:
«Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que
reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anoíación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el facíor de calidad».
Las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas constituyen un factor relevante dentro de la evaluación de las calidades del proponen.te, con miras a que las entidades públicas, al adelantar sus procesos de selección, conozcan de antemano las condiciones de quienes pretenden contratar con ellas y de esta forma, poder depositar su confianza para ejecutar el contrato.
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É ANDRÉS O’MEARA RIVEIRA
Director General Agencia Nacional de Contratación Públic
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