Fecha: febrero 11, 2026

Concepto C 421 De 2025

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EXPERIENCIA – Concepto

La experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, sobre la experiencia se centra en una de sus cualidades; y es su carácter personal, lo cual significa que quien tiene la experiencia lo hace debido a su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer ahora.

EXPERIENCIA − Requisito habilitante − Concepto − Acreditación − RUP

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece algunos requisitos habilitantes para participar en los procedimientos de selección, dentro de los cuales se destaca la experiencia. El propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad verifique su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. Lo anterior, sin perjuicio de que en algunos procedimientos de selección, como sucede en los concursos de méritos, la experiencia consista en un factor de asignación de puntaje. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto del contrato, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación.

Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los que expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.

EXPERIENCIA – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución

En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios, accionistas o constituyentes no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

Sin embargo, debe aclararse que el Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Esta interpretación, además, se impone en atención al fin de evitar prácticas corruptas o que atenten contra la transparencia en la contratación estatal, por lo que la experiencia aportada por quien se retira no deberá tenerse en cuenta por las Entidades Estatales, y no debería ser utilizada por el proponente en procesos de contratación, ya que es inherente a la persona que la ha obtenido.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Finalidad

El Registro Único de Proponentes, en adelante RUP, como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.

[…]

El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro. Esta información debe tenerse en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP. […]

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2025.

Señor

BERTULFO RUA CAMPIÑO

comercial@righton.com.co

Bogotá D.C.

Concepto C- 421 de 2025

Temas:

EXPERIENCIA – Concepto, EXPERIENCIA − Requisito habilitante − Concepto − Acreditación – RUP – EXPERIENCIA – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución- REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Finalidad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250407003289.

Estimado señor Rúa;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 07 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

¿De qué manera una sociedad con reciente constitución bajo la forma de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – S.A.S. conformada por dos accionistas (personas jurídicas) que tienen experiencia en ejecución de contratos (en atención al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 de Decreto 1082 de 2015) y mediante un balance de apertura donde aparece únicamente la cifra correspondiente al capital inicial en su estado financiero (Ver gráfica 1) y en la información financiera reportada al Registro Unico de Proponentes (Ver gráfica 2) y no existen todavía otras cifras de las otras cuentas utilizadas para calcular el resultado de los indicadores financieros y organizacionales pues estos aparecen en ceros e INDETERMINADO en el certificado del RUP (Ver grafica 3), esta pueda cumplir con los valores de los indicadores del ejemplo anterior y así poder participar en un proceso de licitación, donde se cumplen con los demás requisitos jurídicos y de experiencia ?

(…)”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) de reciente constitución, conformada por dos accionistas personas jurídicas con experiencia en ejecución de contratos, e inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) con un balance de apertura que solo refleja el capital inicial y sin información financiera adicional para calcular los indicadores financieros y organizacionales, cumplir con los requisitos habilitantes para participar en un proceso de licitación pública, considerando que se cumplen los demás requisitos jurídicos y de experiencia?

En los procesos de selección, los requisitos de capacidad financiera y organizacional se entienden como habilitantes y deben acreditarse a través del Registro Único de Proponentes (RUP), conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Para ello, los interesados deben presentar estados financieros auditados o, si no cuentan con la antigüedad suficiente, pueden utilizar estados financieros de corte trimestral o de apertura, debidamente firmados por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según corresponda. Aunque el RUP permite acreditar estos requisitos, ello no exime a los proponentes de cumplir con las condiciones específicas que defina cada entidad en los pliegos de condiciones.

Así las cosas, las entidades contratantes están obligadas a establecer dichos requisitos de manera adecuada y proporcional al objeto y valor del contrato, basándose en los análisis previos. En este sentido, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes” de Colombia Compra Eficiente sirve como una guía para orientar a las entidades en la definición de estos criterios, incluyendo casos específicos en los que ciertos indicadores financieros no pueden calcularse por tener un denominador igual a cero.

De esta manera conforme con lo establecido en el Manual, la Entidad Estatal debe establecer el límite para los indicadores de capacidad financiera y organizacional de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, lo cual implica que los mismos tengan una relación directa con el objeto del contrato y sean proporcionales sus condiciones específicas.

Por otro lado, el Manual también contempló dentro de la definición de los requisitos de capacidad financiera el deber de las Entidades de definir reglas para la verificación y evaluación de aquellos indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores cuando el denominador es cero, pues en este caso no es posible realizar esta operación matemática, por ejemplo, “en el caso del indicador de cobertura de intereses, puede haber empresas que no presentan obligaciones financieras y, por ende, no incurren en gastos financieros, es decir, el denominador es cero (0) y no sería posible calcular el indicador. En este evento, la regla puede ser que el proponente que no tiene obligaciones financieras resulta habilitado”.

Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas específicos en torno a la determinación de los indicadores financieros en un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las Entidades Estatales como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. Lo anterior con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.

Por su parte, conforme lo expuesto en el numeral anterior de este concepto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las Entidades deberán estar inscritas en el RUP. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Frente al requisito habilitante de experiencia, en el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación” se define la experiencia como “el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato”.

El numeral 2.1 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que si una persona natural se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. De la misma forma, el numeral 2.5. ibidem señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. La parte final de ese numeral 2.5. indica que “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. De este modo, se evidencia que, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de tres (3) años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.

A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es, en principio, intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, casos excepcionales, como el descrito en el artículo mencionado, se aplica de otra manera. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuales que establezcan las Entidades Estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Teniendo en cuenta que los requisitos de capacidad financiera y organizacional se configuran en requisitos habilitantes en el marco de los procesos de selección, los cuales deberán ser acreditados por los interesados en participar a través del Registro Único de Proponentes – RUP conforme a los establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP del decreto 1082 de 2015, inicialmente es importante reseñar la información requerida para la inscripción, renovación o actualización de la información financiera en el RUP de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del decreto 1082:

“2.3 Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:

I. Principales cuentas detalladas del balance general.

II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.

III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura”.

Conforme con lo anterior, es importante resaltar la oportunidad que tienen los interesados para presentar la información financiera de acuerdo con antigüedad con la que cuentan (31 de diciembre o cortes trimestrales), para efectos de realizar el proceso de inscripción en el RUP y poder así participar en procesos de selección en los cuales la forma de verificación de los requisitos habilitantes se realice a través de este documento.

Sin embargo, esto no exime al proponente de acreditar las condiciones de tipo financiero definidas por la Entidad en el marco de proceso de selección, toda vez que es deber de la Entidad establecer las condiciones mínimas habilitantes en relación con la «salud financiera» de los proponentes (capacidad financiera) así como la aptitud del mismo para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna (capacidad organizacional), esto conforme con lo establecido en el MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN – versión 03 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA  -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.

Conforme con lo establecido en el Manual, la Entidad Estatal debe establecer el límite para los indicadores de capacidad financiera y organizacional de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, lo cual implica que los mismos tengan una relación directa con el objeto del contrato y sean proporcionales sus condiciones específicas. Esta proporcionalidad tiene como objetivo que los requisitos definidos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, los cual pueda traducirse en una limitación para la libre concurrencia en el proceso de selección.

Por otro lado, el Manual también contempló dentro de la definición de los requisitos de capacidad financiera el deber de las Entidades de definir reglas para la verificación y evaluación de aquellos indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores cuando el denominador es cero, pues en este caso no es posible realizar esta operación matemática, por ejemplo, “en el caso del indicador de cobertura de intereses, puede haber empresas que no presentan obligaciones financieras y, por ende, no incurren en gastos financieros, es decir, el denominador es cero (0) y no sería posible calcular el indicador. En este evento, la regla puede ser que el proponente que no tiene obligaciones financieras resulta habilitado”. Esta misma situación puede presentarse en indicadores como el índice de liquidez, cuando la empresa no registra pasivos corrientes en sus estados financieros.

En el marco de lo anteriormente señalado, y con el ánimo de atender su pregunta, se debe señalar inicialmente que la Entidad es la encargada de establecer los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, sustentados en los análisis previos adelantados de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que dichos requisitos deberán ser acreditados por los proponentes en las condiciones específicas definidas por la Entidad en los pliegos de condiciones, si a criterio del proponente, dichos requisitos nos son proporcionales a las condiciones del contrato o requieren de precisiones adicionales para su verificación y evaluación (por ejemplo aquellos indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores cuando el denominador es cero), podrá solicitar a la Entidad la revisión o justificación de los requisitos establecidos, así como solicitar la inclusión de definición de reglas específicas para su acreditación. Producto de la revisión de las observaciones, la Entidad determinará si modifica o precisa el requisito o la forma de validación de algún indicador, o por el contrario justifica y reitera los requisitos previamente establecidos.

En este orden de ideas es importante reiterar la posibilidad que otorga el marco jurídico para participar en procesos de selección a través de figuras plurales (cuando dos o más proveedores se unen para conformar una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura), lo cual se configura en una alternativa para participar en los procesos de selección, en pro de cumplir, por ejemplo, los requisitos habilitantes.

Es así que el MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ha concebido un capítulo específico para establecer Metodologías para el cálculo de indicadores de proponentes plurales (ver sección 5.4):

“En un Proceso de Contratación se pueden presentar oferentes plurales por medio de uniones temporales y consorcios. La Entidad Estatal debe determinar y justificar en los Documentos del Proceso la metodología para calcular los indicadores de los proponentes plurales a partir de la información de cada uno de sus integrantes”.

Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas específicos en torno a la determinación de los indicadores financieros en un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

“Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”. Disponibles en: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la acreditación de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes por parte de sociedades con menos de tres (3) años de constitución, temas que ha sido estudiado por esta Subdirección en los conceptos: C-725 del 25 de enero de 2022, C-034 del 2 de marzo de 2022, C-144 del 1° de abril de 2022, C-239 del 26 de julio de 2022, C-324 del 19 de mayo de 2022, C-447 del 19 de julio de 2022, C-456 del 15 de julio de 2022, C-592 del 20 de septiembre de 2022, C-623 del 29 de septiembre de 2022, C-837 del 6 de diciembre de 2022, C-841 del 6 de diciembre de 2022, C-929 del 30 de diciembre de 2022, C-128 del 18 de mayo de 2023, C-146 de 13 de junio de 2023, C-261 del 13 de julio de 2023, C-466 del 01 de diciembre de 2023,  C- 023 del 26 de febrero de 2024 y 269 del 05 de julio de 2024, entre otros; estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por todas las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

De igual forma le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 16 de mayo de 2025.  Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente «.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Nicolas Andrés Guzmán Padilla

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cardenas

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Ganchará

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE